Seguro del hogar: qué cubre realmente ante inundaciones y tormentas eléctricas
Cuando una tormenta arrasa un barrio, muchos propietarios descubren demasiado tarde qué cubre —y qué no— su seguro del hogar. Esto es lo que realmente debes saber antes de que llegue el próximo episodio extremo.

Salón afectado por una inundación doméstica tras lluvias intensas.
La última vez que una DANA golpeó España, miles de viviendas terminaron con garajes anegados y electrodomésticos inutilizados. Y, sin embargo, lo más sorprendente no fue el agua, sino la avalancha de dudas: ¿el seguro del hogar por inundaciones cubre realmente todo esto? ¿O hay letra pequeña que nadie comenta hasta que el agua te llega a los tobillos?
La respuesta suele llegar tarde. Cuando el siniestro ya está declarado y el trastero rebosa agua, muchos propietarios descubren que su póliza no cubre filtraciones lentas, ni daños por falta de mantenimiento, ni desbordamientos de alcantarillas. Y ahí empieza la intriga: ¿qué cubre exactamente un seguro estándar en España?
Una pieza esencial del puzle es saber cuándo actúa la aseguradora y cuándo interviene el Estado. Las normas que regulan esa frontera las explica detalladamente el Consorcio de Compensación de Seguros, donde se especifica en qué situaciones —inundaciones extraordinarias, tornados, vientos extremos— el organismo público asume la indemnización aunque el seguro privado no la cubra.
Qué considera una “inundación” un seguro del hogar
El término parece sencillo, pero su interpretación legal es otra historia. La mayoría de pólizas definen inundación como la entrada masiva o súbita de agua por lluvias, desbordamientos o acumulaciones. Sin embargo:
- Si el agua entra por una terraza sin impermeabilizar, se considera falta de mantenimiento.
- Si sube desde la calle por un alcantarillado saturado, muchas pólizas lo excluyen.
- Si la filtración es lenta, progresiva o causada por desgaste, no se considera “inundación”.
Este matiz es crucial. En plena tormenta, la sensación es la misma, pero para el seguro no lo es. Y este detalle puede suponer miles de euros de diferencia.
¿Cuándo cubre la aseguradora y cuándo el Consorcio?
Aquí es donde el propietario suele quedarse en blanco. La aseguradora cubre los daños por agua considerados “ordinarios”: roturas internas, fugas repentinas, lluvias que superan la capacidad de evacuación, etc.
Pero cuando hablamos de fenómenos severos, la responsabilidad cambia de manos.
El Consorcio cubre únicamente los fenómenos extraordinarios, como:
- Riadas de carácter excepcional
- Inundaciones por desbordamientos masivos
- Embalses que liberan un caudal abrupto
- Vientos de más de 120 km/h
- Tornados
Para que el Consorcio pague, debe existir una condición imprescindible: tener un seguro en vigor y estar al corriente del pago del recibo. Sin esa base, no hay indemnización posible.
Qué daños sí cubre la mayoría de seguros del hogar
En una inundación “ordinaria”, las aseguradoras suelen incluir:
- Daños estructurales en suelos, paredes y techos.
- Reposición de electrodomésticos y dispositivos dañados.
- Reparación de instalaciones eléctricas afectadas por la humedad.
- Mobiliario y enseres dañados por agua.
- Alojamiento temporal si la vivienda queda inhabitable.
- Búsqueda y reparación de fugas internas.
Pero, ojo: no todas las pólizas contemplan lo mismo. La diferencia entre un seguro básico y uno ampliado es enorme y no suele explicarse con claridad en la contratación.
Tormentas eléctricas: qué cubre realmente un seguro
España registra cada año miles de incidencias por rayos y sobretensiones. Una sola descarga puede quemar televisiones, routers, calderas y placas electrónicas en segundos.
La mayoría de seguros cubren:
- Daños por sobrecarga eléctrica.
- Sustitución del cuadro eléctrico.
- Daños en aparatos electrónicos y electrodomésticos.
- Incendios provocados por impacto de rayo.
Eso sí: muchas compañías exigen que la instalación eléctrica esté revisada y en buen estado conforme a las indicaciones del Reglamento Electrotécnico.
Exclusiones que casi nadie lee (y que importan mucho)
Estas son las exclusiones más habituales:
- Humedades por condensación o capilaridad.
- Filtraciones antiguas o progresivas.
- Daños derivados de obras sin licencia.
- Materiales degradados por falta de mantenimiento.
- Bienes asegurados por debajo de su valor real.
Estas exclusiones explican por qué algunos siniestros que parecen obvios acaban rechazados.
Cómo evitar sorpresas al reclamar daños por agua o tormentas
Un perito experimentado diría tres cosas:
- Guarda siempre facturas de mantenimiento (cubiertas, bajantes, instalaciones eléctricas).
- Haz fotografías periódicas del estado de tu vivienda.
- Revisa tu póliza antes de la temporada de lluvias.
En Habitaro ya analizamos cómo prepararse para fenómenos atmosféricos severos en el artículo Cómo proteger tu casa ante episodios de lluvias torrenciales y gota fría, donde explicamos medidas preventivas que muchos propietarios desconocen hasta que es tarde.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿El seguro cubre el garaje inundado?
Sí, siempre que la inundación sea ordinaria. Si es extraordinaria, responderá el Consorcio.
¿Un rayo que quema mi televisión está cubierto?
Normalmente sí, salvo que la instalación eléctrica presente deficiencias.
¿Puedo reclamar al Consorcio sin tener seguro?
No. Es obligatorio tener una póliza válida.
¿Las filtraciones por falta de mantenimiento están cubiertas?
En casi ningún caso: suelen considerarse negligencia.
