No necesitas permiso de la comunidad para instalar un punto de carga, ni aunque pase por zonas comunes
No es necesario pedir permiso a la comunidad para instalar un punto de carga de vehículo eléctrico en un garaje, ni siquiera cuando la instalación discurre por zonas comunes. El Tribunal Supremo ha confirmado este derecho de forma clara.

La instalación de un punto de carga en un garaje comunitario no requiere permiso de la comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal y la doctrina del Tribunal Supremo.
La instalación de un punto de carga para vehículo eléctrico en garajes comunitarios ha generado durante años una duda recurrente: ¿hay que pedir permiso a la comunidad de propietarios si el cableado pasa por zonas comunes?
La respuesta, hoy, es clara y definitiva: no.
Y no lo es por interpretación, sino porque el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión.
La ley lo permitía desde hace tiempo, pero ahora la jurisprudencia elimina cualquier margen de duda.
El error habitual: confundir comunicación con autorización
Uno de los principales conflictos en comunidades de propietarios nace de una confusión básica: creer que comunicar una instalación equivale a pedir permiso.
No es así.
La Ley de Propiedad Horizontal distingue claramente entre:
- Obras que requieren acuerdo de la comunidad.
- Actuaciones privativas que solo deben comunicarse, aunque afecten a elementos comunes.
La instalación de un punto de carga para vehículo eléctrico pertenece, de forma expresa, al segundo grupo.
Qué dice exactamente la Ley de Propiedad Horizontal
La ley establece que el propietario de una plaza de garaje puede instalar un punto de recarga a su costa, siempre que:
- El uso sea privativo.
- Se comunique previamente a la comunidad.
- La instalación cumpla la normativa técnica y de seguridad.
En ningún punto se exige autorización, votación ni acuerdo en junta.
Y aquí está el matiz clave: la ley no prohíbe que la instalación discurra por elementos comunes, porque eso sería incompatible con la realidad constructiva de la mayoría de edificios.
La sentencia del Tribunal Supremo: el punto de inflexión
La reciente sentencia del Tribunal Supremo zanja definitivamente el debate.
El Alto Tribunal establece que:
- El derecho a instalar un punto de carga no puede quedar vacío de contenido.
- La utilización inevitable de elementos comunes (paredes, techos, canalizaciones) no convierte la actuación en una obra comunitaria.
- La comunidad no puede exigir autorización, ni condicionar la instalación a una aprobación previa.
El Supremo razona que, si se exigiera permiso por el mero hecho de atravesar zonas comunes, el derecho reconocido por la ley sería, en la práctica, inaplicable en la mayoría de edificios.
Por tanto, la instalación es legal incluso cuando el trazado pasa por zonas comunes, siempre que no se altere su uso ni se cause perjuicio.
Qué NO puede hacer la comunidad tras esta sentencia
Después de este pronunciamiento, la comunidad no puede:
- Someter la instalación a votación en junta.
- Imponer condiciones técnicas arbitrarias.
- Exigir un trazado distinto sin justificación objetiva.
- Alegar precedentes o “efecto llamada” para bloquearla.
Este criterio encaja con otros ámbitos donde la ley protege el derecho individual frente a bloqueos colectivos injustificados, algo que en Habitaro ya hemos analizado al hablar de los límites reales del poder de las comunidades de propietarios.
Qué SÍ debe hacer el propietario que instala el punto de carga
Que no haga falta permiso no significa actuar sin reglas. El propietario debe:
Comunicar por escrito la instalación a la comunidad.
Asumir íntegramente el coste.
Respetar la normativa eléctrica y de seguridad.
Evitar daños innecesarios en elementos comunes.
Cumplidos estos requisitos, la comunidad no puede oponerse válidamente.
¿Y si la comunidad se opone igualmente?
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, una oposición genérica carece de base legal sólida.
En la práctica, el propietario queda en una posición muy reforzada. De hecho, los tribunales están interpretando estas situaciones de forma cada vez más homogénea, del mismo modo que ocurre en otros conflictos habituales de convivencia residencial, como explicamos en Habitaro cuando tratamos las obras permitidas sin autorización en viviendas y garajes.
Diferencia clave: propietario vs inquilino
Este derecho corresponde al propietario de la plaza de garaje.
Si quien quiere instalar el punto de carga es un inquilino, necesitará autorización del propietario, no de la comunidad.
Este matiz es importante y conecta directamente con lo que ya hemos explicado en Habitaro sobre los límites de actuación del inquilino en elementos privativos.
La idea que debes retener
La ley lo permite.
El Tribunal Supremo lo confirma.
Y la comunidad no puede impedirlo.
👉 No necesitas permiso de la comunidad para instalar un punto de carga de vehículo eléctrico, ni siquiera si la instalación pasa por zonas comunes.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Tengo que pedir permiso a la comunidad para instalar un punto de carga?
No. Solo debes comunicarlo previamente.
¿Y si el cableado pasa por zonas comunes?
Tampoco necesitas permiso. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro.
¿Puede la comunidad obligarme a cambiar el trazado?
Solo si existe una razón técnica o de seguridad objetiva.
¿Quién paga la instalación?
El propietario que instala el punto de carga.
