Okupas en España en 2025: realidad del fenómeno y cambios legales recientes
La ocupación ilegal sigue siendo uno de los temas más polémicos en el mercado de la vivienda. Pero, ¿qué dicen realmente las cifras y las nuevas leyes que buscan frenarla en 2025?

Okupas en España: realidad jurídica frente a la alarma mediática.
El debate sobre los okupas en España vuelve a ocupar titulares en 2025. Sin embargo, entre los titulares alarmistas y la realidad jurídica existe una distancia notable. Mientras algunos discursos políticos insisten en una “ola de ocupaciones”, los datos oficiales del Ministerio del Interior revelan que las denuncias por usurpación o allanamiento representan apenas el 0,06 % del parque de viviendas nacional. La clave está en entender qué se considera realmente ocupación ilegal, qué dice la ley y cuáles son las novedades normativas y judiciales que marcan el rumbo este año.
Qué dice la ley: el marco jurídico vigente
El delito de usurpación se regula en el artículo 245 del Código Penal, que castiga con hasta dos años de prisión la ocupación de un inmueble ajeno sin autorización. Si la vivienda es la residencia habitual del propietario, la figura aplicable es el allanamiento de morada, con penas de prisión de uno a cuatro años.
Puedes consultar el texto íntegro en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por tanto, jurídicamente no es lo mismo entrar en una casa vacía que en una vivienda habitada. El error de percepción es frecuente, pero los datos confirman que la mayoría de casos afectan a viviendas deshabitadas o en desuso, muchas propiedad de entidades financieras.
La Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, incorporó además medidas complementarias, como la posibilidad de declarar zonas tensionadas y reforzar la protección de inquilinos vulnerables. No obstante, comunidades como Madrid y Cataluña han ido más allá con reformas autonómicas que clarifican los procedimientos de desalojo.
Jurisprudencia reciente: el giro de 2025 en Cataluña
En marzo de 2025, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó la Sentencia 142/2025, estableciendo que cortar el suministro de agua o luz a okupas no constituye delito de coacciones, siempre que se acredite la titularidad y exista denuncia previa. Esta interpretación busca agilizar los desalojos y aliviar la carga económica de los propietarios.
Hasta ese momento, varios juzgados consideraban dicha actuación una coacción, lo que generaba inseguridad jurídica. La sentencia catalana podría marcar tendencia en todo el país, y el Consejo General del Poder Judicial ya estudia la posibilidad de emitir criterios orientativos unificados.
Madrid y las nuevas medidas para acelerar los desalojos
En paralelo, la Comunidad de Madrid activó en 2024 un protocolo judicial exprés junto al Ministerio Fiscal para coordinar actuaciones ante casos de ocupación sin título legal. El objetivo es ejecutar el desalojo en menos de 72 horas, una práctica que podría extenderse a otras autonomías si se aprueba la futura Ley Antiokupación 2025 actualmente en tramitación.
Este anteproyecto prevé una vía rápida judicial con medidas cautelares inmediatas. Según los primeros borradores, bastará la acreditación registral de la propiedad para solicitar la restitución inmediata del inmueble, evitando procesos que antes podían demorarse varios meses.
Si te interesa el impacto que tienen las viviendas deshabitadas en la seguridad y el mercado inmobiliario, puedes leer el análisis de Habitaro sobre impuestos por tener una vivienda vacía en España, donde se explica cómo las administraciones están usando la fiscalidad para fomentar el uso efectivo de los inmuebles.
¿Cuántos okupas hay realmente en España?
El Ministerio del Interior registró en 2024 unas 16.700 denuncias por ocupación, frente a las más de 280.000 viviendas vacías identificadas por el INE. El fenómeno sigue siendo marginal, aunque se concentra especialmente en Cataluña, donde se agrupa más del 40 % de los casos.
En Madrid y Andalucía, las cifras son sensiblemente menores, pero la repercusión mediática es alta. En un contexto de escasez de vivienda y subidas del alquiler, el tema sigue polarizando el debate público.
Reformas legales en trámite y horizonte 2025
El Anteproyecto de Ley Antiokupación 2025 incluye tres pilares principales:
- Desalojo exprés en 24–72 horas mediante procedimiento judicial simplificado.
- Protección reforzada para segundas residencias, hasta ahora menos cubiertas.
- Sanciones administrativas para los ocupantes reincidentes y quienes faciliten la ocupación.
Estas medidas pretenden homogeneizar criterios entre comunidades autónomas y dotar de mayor agilidad al sistema judicial. No obstante, organizaciones sociales advierten del riesgo de que algunas familias vulnerables queden sin alternativas habitacionales, abriendo un debate sobre el equilibrio entre derecho de propiedad y derecho a la vivienda.
Implicaciones prácticas para propietarios y administradores
Desde un punto de vista técnico, los propietarios deben acreditar la titularidad del inmueble y presentar denuncia formal. En comunidades de propietarios, la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 250.1.4.º) permite reclamar judicialmente la recuperación de la posesión.
Los administradores de fincas deben incorporar cláusulas específicas en contratos de arrendamiento y revisión de certificados de ocupación. Cada vez más aseguradoras incluyen coberturas antiokupación que cubren gastos judiciales y asistencia letrada, un recurso útil ante los tiempos de incertidumbre.
Conclusión
La realidad de los okupas en España en 2025 es mucho más acotada de lo que sugiere la alarma mediática. Aunque existen casos complejos, las reformas legales y la jurisprudencia reciente han reforzado la seguridad jurídica de propietarios y administraciones.
El reto para los próximos años será equilibrar la defensa de la propiedad privada con políticas efectivas de vivienda social que reduzcan el riesgo de exclusión. En última instancia, la ocupación ilegal no es causa, sino síntoma, de un problema mayor: el déficit estructural de vivienda asequible en España.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo cortar los suministros a okupas en mi propiedad?
Sí, si eres titular del contrato y has denunciado previamente la ocupación, según la Sentencia 142/2025 de la Audiencia de Barcelona.
¿Cuánto tarda un desalojo en España en 2025?
Entre una semana y tres meses, aunque la nueva ley busca reducirlo a 72 h.
¿Cuántas viviendas ocupadas hay realmente?
Unas 16.700 denuncias activas en 2024, equivalentes al 0,06 % del total nacional.
