Ruido del vecino de arriba: cuándo es ilegal… y cuándo te toca aguantarlo

A veces no es el volumen: es la repetición, la hora y la sensación de que tu casa ya no manda. El ruido del vecino de arriba tiene límites… pero no siempre donde crees.

Ruido del vecino de arriba que provoca molestias en una vivienda

El ruido del vecino de arriba es uno de los conflictos más habituales en edificios residenciales.

Imagina esto: te sientas en el sofá, por fin, y justo entonces empieza el “festival” en el techo. Tacones. Golpes. Arrastre de sillas. Un objeto que cae (siempre el mismo, siempre a la misma hora). Y, sin embargo, cuando lo comentas, te sueltan la frase que lo complica todo: “eso es vida normal”.

La realidad es que el ruido del vecino de arriba puede ser ilegal, pero no por el simple hecho de molestar. Lo que cambia el partido son tres cosas: intensidad, horario y carácter persistente. Y, sobre todo, si eres capaz de probarlo.



El primer error: creer que “ruido” es lo mismo que “molestia”

Hay ruidos que fastidian, pero entran dentro de la tolerancia habitual de un edificio (pasos puntuales, una ducha, una silla movida de vez en cuando). Y hay otros que, por frecuencia u horario, dejan de ser “convivencia” y pasan a ser actividad molesta o incluso contaminación acústica.

En España, la Ley del Ruido marca el marco general para prevenir y reducir la contaminación acústica. BOE Y su desarrollo (con objetivos de calidad acústica y criterios) se concreta en normativa como el Real Decreto 1367/2007. BOE

Ahora bien, en conflictos entre vecinos, el “día a día” casi siempre se decide por esta triada:

  • Ordenanzas municipales (horarios, límites, procedimiento).
  • Comunidad de propietarios (estatutos y Ley de Propiedad Horizontal).
  • Vía civil (si hay daño y se acredita, entra la responsabilidad).

Cuándo el ruido del vecino de arriba puede ser ilegal (sin rodeos)

No existe un único “decibelio mágico” que convierta un ruido en ilegal en cualquier lugar de España. Aun así, hay señales claras de que el caso no es normal:

1) Cuando es una actividad “molesta” en términos de comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario u ocupante realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. BOE
Esto es clave, porque permite a la comunidad actuar si el comportamiento supera lo tolerable (fiestas recurrentes, música constante, “gimnasio casero” a horas imposibles, golpes deliberados, etc.).

2) Cuando se incumplen límites u horarios fijados por tu ayuntamiento

Aquí es donde muchos casos se ganan… o se pierden. Si el ruido encaja en lo que la ordenanza considera sancionable (por horario, intensidad o reiteración), se abre la puerta a denuncia y medición con criterios objetivos.

3) Cuando hay daño acreditable (salud, descanso, uso de la vivienda)

Si puedes demostrar que el ruido provoca un perjuicio real (insomnio persistente, ansiedad, imposibilidad de teletrabajar, etc.) y hay nexo con una conducta negligente, la reclamación puede apoyarse en la responsabilidad civil del Código Civil.

El matiz que casi nadie entiende: no es lo mismo ruido aéreo que ruido de impacto

Como arquitecto/aparejador te lo digo claro: el vecino puede no estar “haciendo nada raro” y aun así tú sufrir un infierno… porque el edificio transmite el sonido como un tambor.

  • Ruido aéreo: música, voces, TV. Se propaga por el aire.
  • Ruido de impacto: pasos, tacones, golpes, arrastre. Se transmite por la estructura.

Por eso, si lo tuyo son impactos, muchas veces el foco real no es solo “convivencia”, sino solución constructiva: suelos flotantes, láminas resilientes, falsos techos desacoplados, etc. En Habitaro ya aterrizamos soluciones eficaces de insonorización en vivienda, desde obra y reforma. habitaro

¿Y si el problema es el edificio? El papel del CTE (y por qué importa)

El Código Técnico de la Edificación tiene un documento específico de Protección frente al ruido (DB-HR), pensado para limitar el ruido en condiciones normales de uso.
Esto no significa que puedas “denunciar al CTE” así sin más, pero sí te da una base técnica para entender si:

  • la transmisión acústica parece anómala,
  • la reforma del vecino pudo empeorar el aislamiento,
  • o hay un defecto constructivo / rehabilitación mal resuelta.

En la práctica, cuando el ruido es “estructural”, lo que funciona es pasar de “me molesta” a “esto se mide y se diagnostica”.


Qué hacer paso a paso (lo que de verdad te acerca a una solución)

1) Registra el patrón (y no solo el enfado)

Durante 7-14 días, anota:

  • hora de inicio y fin,
  • tipo de ruido (impacto/aéreo),
  • si coincide con fines de semana, madrugadas, etc.,
  • si hay testigos (vecinos colindantes).

Parece tonto, pero te da un relato sólido y coherente.

2) Habla una vez (bien), y luego formaliza

Primero, conversación corta y concreta. Después, si continúa, pide al presidente/administrador que lo deje por escrito. La LPH da recorrido a actuar contra actividades molestas.

3) Si no para: acta y requerimiento

El salto importante es que conste en:

  • acta de junta,
  • requerimiento al vecino (mejor si es fehaciente).

Ese paso suele cambiar comportamientos, porque ya no es “una queja”: es un procedimiento.

4) Pruebas que suelen pesar más que un vídeo

Un vídeo puede ayudar, pero rara vez “gana solo”. Mejor:

  • medición conforme a ordenanza (si aplica),
  • informe acústico de técnico competente,
  • testigos,
  • documentación médica si existe afectación.

Recuerda: la Ley del Ruido define el marco de prevención y reducción de contaminación acústica, pero el “cómo se prueba” suele depender del procedimiento y de la normativa aplicable en tu zona.



5) Si hay que insonorizar: evita el error típico

Muchísima gente intenta “arreglarlo” con paneles finos o espuma. Y luego se frustra. Si es impacto, suele requerir sistemas desacoplados (masa-muelle-masa) y ejecución cuidada.

Si te interesa ir a soluciones de reforma, en Habitaro también recopilamos los fallos más comunes que encarecen una insonorización sin darte cuenta.


Preguntas frecuentes sobre el ruido del vecino de arriba (FAQ)

¿A partir de qué hora es denunciable el ruido?

Depende de la ordenanza municipal. Aun así, el criterio que más se repite es: cuanto más “de descanso” sea la franja (noche/madrugada), menos tolerancia existe y más fácil es que el caso prospere si hay reiteración.

¿Los pasos y tacones pueden ser ilegales?

Sí, si el patrón es persistente y supera lo tolerable (por ejemplo, golpes reiterados de madrugada). Ahora bien, si es ruido de impacto “normal” y el edificio transmite mucho, suele ser más eficaz enfocarlo como diagnóstico + solución constructiva (suelo/techo) que como “mala conducta”.

¿Puedo obligar a mi vecino a poner alfombras?

Obligar, como tal, no es el camino habitual. Lo que sí puede ocurrir es que, si se acredita actividad molesta y la comunidad actúa conforme a la LPH, se impongan medidas o cesación según el caso.

¿Sirve llamar a la policía?

Sirve si hay una situación clara (fiesta, música alta, horario evidente) y puede activarse el procedimiento local. Para ruidos intermitentes o impactos, suele ser más sólido construir un expediente (registro + actas + prueba técnica).

¿Qué hago si el ruido empezó tras una reforma del piso de arriba?

Aquí se enciende una alarma técnica: es frecuente que una reforma mal planteada (cambio de suelo sin capa resiliente, retirada de elementos, etc.) empeore el aislamiento. El DB-HR del CTE te orienta sobre el objetivo de limitar el ruido en edificios. En la práctica, un informe acústico y revisar la solución constructiva suelen ser el atajo.


La idea práctica que te interesa llevarte hoy

Cuando el ruido del vecino de arriba te roba el descanso, el instinto es discutir. Pero lo que de verdad funciona es cambiar el enfoque: del “me molesta” al “se puede acreditar”. Con patrón, actas y pruebas, la comunidad tiene palancas. Y si el problema es el edificio, una solución técnica bien planteada puede devolverte algo que parece básico… pero a veces se pierde: sentirte dueño de tu propia casa.

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