Legislación amianto viviendas en España: lo que dice la ley y el plan en Catalunya

El amianto sigue presente en miles de edificios en España. ¿Qué dice la legislación sobre su retirada en viviendas y qué propone Cataluña para 2032?

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Miles de edificios en España aún conservan cubiertas con amianto.

El amianto está prohibido en España desde 2001, pero aún permanece en tejados, bajantes, depósitos y fachadas de miles de viviendas. La legislación sobre el amianto en viviendas en España es clara en algunos aspectos, pero todavía deja interrogantes que preocupan a propietarios, comunidades y técnicos. ¿Qué obligaciones existen hoy? ¿Qué cambios vienen? Y, sobre todo, ¿cómo se afronta el reto en comunidades autónomas como Catalunya?

El fin del amianto nuevo, pero no del instalado

La fabricación y uso del amianto quedó prohibida en 2001, pero la ley permitió que el material ya instalado siguiera en los edificios siempre que no estuviera deteriorado. Eso significa que miles de cubiertas de fibrocemento continúan en pie, especialmente en viviendas construidas entre 1960 y 1990.

El Real Decreto 396/2006, que regula los trabajos con riesgo de exposición, obliga a que cualquier intervención de retirada se haga por empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto). Además, exige planes de trabajo aprobados por la autoridad laboral y un tratamiento de los residuos como peligrosos.

No obstante, la mera presencia de amianto en una vivienda no es ilegal. Lo que marca la diferencia es su estado: si está dañado o alcanza su vida útil, debe retirarse porque puede liberar fibras muy peligrosas para la salud.



Ley de residuos 2022: censos y calendarios

Un paso adelante llegó con la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Su disposición adicional 14 obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones con amianto y publicar un calendario de retirada. El texto exige que los elementos de mayor riesgo, sobre todo en edificios públicos, se eliminen antes de 2028.

En teoría, esta obligación debería haber permitido a cualquier ciudadano consultar si su comunidad está incluida en los censos municipales. La realidad es otra: muchos ayuntamientos no han cumplido, como denunció recientemente la prensa local en ciudades como Alicante (Cadena SER).

¿Y qué pasa en viviendas privadas?

Aquí surge la mayor intriga. ¿Puede un particular vender o alquilar un piso con amianto? La respuesta es sí, siempre que el material no suponga riesgo. Sin embargo, si el vendedor oculta su existencia y el comprador sufre un perjuicio, podría reclamarse como vicio oculto, incluso con implicaciones notariales.

En las reformas, la obligación es más estricta: si en la obra aparece fibrocemento, debe gestionarse con un protocolo especializado. Aquí la normativa de construcción y prevención de riesgos entra en juego.

En este sentido, en Habitaro ya analizamos cómo las comunidades de vecinos afrontan decisiones costosas de eficiencia energética como el SATE, donde la detección de amianto es bastante habitual (sobre todo de bajantes y fachadas) y puede cambiar radicalmente los presupuestos.

Catalunya da un paso más: horizonte 2032

Catalunya se ha convertido en la primera comunidad autónoma que ha puesto fecha al final del amianto. El Govern trabaja en una ley para erradicarlo completamente en 2032, con una novedad clave: exigir un certificado de ausencia o presencia de amianto en cualquier operación de compraventa o alquiler.

Este modelo, inspirado en lo que ya ocurre con la certificación energética, implicaría que cada vivienda debería pasar una inspección para acreditar su situación. Si se detecta amianto, se deberá incluir en el registro y planificar su retirada antes de la fecha límite.

Se calcula que en Catalunya hay unas 4 millones de toneladas de materiales con amianto instalados. El reto no solo es técnico, también logístico: faltan vertederos autorizados y empresas acreditadas para retirar tal volumen en menos de diez años.



Un reto compartido: salud, economía y normativa

La retirada del amianto plantea un dilema triple.

  1. Salud pública: la OMS reconoce que el amianto es un carcinógeno de primer nivel.
  2. Economía: retirar una cubierta de fibrocemento en una comunidad de vecinos puede costar entre 8.000 y 20.000 euros, sin contar la reposición.
  3. Normativa: la falta de censos y de calendarios reales provoca inseguridad jurídica.

Algunos expertos reclaman un plan nacional coordinado, con financiación pública y objetivos claros, al estilo del que ya se ha planteado en países como Italia, donde existe un registro oficial y ayudas específicas para propietarios.

Futuro inmediato: ¿qué deben hacer los propietarios?

Si eres propietario de una vivienda construida antes de 1990, conviene actuar en tres pasos:

  • Revisar el estado de la instalación: si hay grietas, daños o polvo visible, hay riesgo.
  • Consultar el censo municipal: si existe, debería indicar si tu edificio está afectado.
  • Planificar la retirada: solo con empresas RERA, incluyendo gestión de residuos autorizada.

La pregunta que muchos se hacen es inevitable: ¿será obligatorio retirar el amianto de todas las viviendas antes de 2030? La legislación actual no lo exige, pero la tendencia apunta a que, tarde o temprano, España avanzará en esa dirección.

En este contexto, también se relaciona con la rehabilitación energética de edificios y los fondos europeos Next Generation, donde la retirada de materiales nocivos es condición previa para muchas subvenciones (Ministerio para la Transición Ecológica).


13. Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Es ilegal tener amianto en casa?
    No, salvo que esté deteriorado o manipulado sin control.
  • ¿Puedo vender un piso con amianto?
    Sí, pero si lo ocultas y causa perjuicio, puede reclamarse como vicio oculto.
  • ¿Quién puede retirar el amianto?
    Solo empresas inscritas en el RERA, con un plan de trabajo aprobado.
  • ¿Qué propone Catalunya?
    Eliminarlo antes de 2032 y exigir un certificado de ausencia de amianto en ventas y alquileres.

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